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Comunicado: Cambios en la liquidación del IVA, comentarios de IDC.

  • Foto del escritor: Instituto de Desarrollo Cooperativo
    Instituto de Desarrollo Cooperativo
  • 16 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

El pasado 12 de agosto del 2019 el Poder Ejecutivo emitió el decreto 228/019, donde habilita a las empresas, cualquiera sea su actividad a liquidar el impuesto al valor agregado conforme al criterio de lo percibido.


Hasta ahora y en particular las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas por el Banco Central del Uruguay debían liquidar el IVA de acuerdo al criterio de lo devengado.


Cabe realizar una primera precisión: el decreto no establece obligatoriedad, las CAC’s pueden optar por seguir liquidando como hasta ahora (por lo devengado) o hacerlo en lo sucesivo por el criterio de lo percibido.


Debemos además resaltar la conveniencia de poder aplicar el criterio de lo percibido atendiendo a aspectos financieros, pues se vuelca el impuesto a los organismos de recaudación solo en el caso de efectivamente cobrar el mismo.


Por el régimen obligatorio anterior se debía volcar a impositiva el IVA devengado, independientemente de su cobranza. En el caso de los créditos no cobrados se recuperaba el impuesto recién a los 540 días de atraso del vale.


Otro hecho objetivo es que, de optar por el criterio de lo percibido, la entidad automáticamente generaría un importante “crédito” contra DGI por concepto de todos los intereses devengados no cobrados y ya vertidos a la fecha a dicho organismo.


De todas formas, entendemos que el mayor impacto desde el punto de vista financiero se producirá en el mes donde se hará efectivo el cambio de criterio, dado que el cobro de créditos planillados en el mes anterior (cuyo IVA ya habría sido abonado) se compensará con el pago ya realizado a impositiva por los mismos.


En consecuencia, en el primer mes de cambio de criterio, se abonaría a DGI un monto de IVA sensiblemente inferior a lo usual.


Para el resto del IVA de las cuotas devengadas no cobradas y ya vertidas a DGI, aconsejamos “recuperarlas” en forma paulatina en el tiempo.


En la medida que los socios abonen dichas cuotas atrasadas retendríamos en el mes de pago dicho IVA y no lo vertimos.


Finalmente, aquellos créditos que no registran pagos y que sean irrecuperables el IVA de las cuotas se podrá recuperar y descontar a los 540 días, como sucede en el régimen actual.

Desde nuestra perspectiva técnica, creemos que será de gran beneficio para las CAC´s poder aplicar el nuevo criterio, liquidando el IVA por los intereses efectivamente percibidos, dado que refleja mejor la realidad operativa de las mismas.

Ante cualquier consulta, nos encontramos a las órdenes.

Les saluda atentamente

Equipo de Consultoría, IDC



 
 
 

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